EL ROL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Autora:
María Macarena Alvarez Maldonado
Abogada de la Defensoría del Pueblo de San Juan
Profesora de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la UCCuyo
Diplomada en Discapacidad y Derechos por la UBA

 

En el año 1986 entró en vigencia en la Provincia de San Juan la “Nueva Constitución Provincial”, que entre instituciones, derechos y garantías novedosos para la época incorporó la figura del Defensor del Pueblo. La Carta Magna estableció como obligación de la Cámara de Diputados Provincial, entre otras, la de crear la figura del Defensor del Pueblo a fin defender los derechos consagrados en la Primera Sección de la Constitución de San Juan, y aquellos que, por tratarse de intereses difusos o derechos colectivos, no pueden ser promovidos por persona o grupo de personas en forma individual. Asimismo, se reconoció al Defensor del Pueblo legitimación procesal al concederle la facultad de ejercer la acción de amparo por amenaza o violación de tales derechos, teniendo la participación necesaria y la representación conjunta de tales derechos.

Dando cumplimiento a este mandado constitucional se sancionó la Ley 344-E- y la Ley 379-E- del Digesto Jurídico, antes leyes 5765 y 6006 respectivamente. En la primera se reguló todo lo relativo a la creación de la institución del Defensor del Pueblo y el funcionamiento de ese Organismo de la Constitución y en la segunda, se estableció el procedimiento de acceso a la justicia mediante el ejercicio de la acción de amparo prevista en el artículo 40 de la referida Carta Magna Provincial por la violación de derechos colectivos o intereses difusos.

Habiendo realizado una pequeña reseña de cómo se creó la figura del Defensor del Pueblo y recordando que fue la primera en la República Argentina y en América Latina, corresponde referirnos a su competencia en punto a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

La Constitución de la Provincia de San Juan fue pionera en la creación del Defensor del Pueblo y en el reconocimiento de derechos a grupos especialmente vulnerables, personas con discapacidad, mujeres, niños, niñas y adolescentes. Esta tendencia, luego se reflejó en reformas de la Constitución Nacional al consagrar lo que se denominó medidas de acción positivas, estableciéndose como facultad y obligación del Congreso de la Nación, la de dictar medidas que favorezcan a mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad y adultos mayores, a los fines de lograr una real igualdad ante la ley. Es decir, el logro de un real alcance de igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad. Incorporó, además, como parte del Bloque de Constitucionalidad a numerosos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que pasaron a formar parte íntegra de la Constitución Nacional y con la misma jerarquía.

La Provincia de San Juan incorporó el artículo 56 donde consagró una expresa protección a las personas con discapacidad, poniendo en cabeza del Estado el deber de instrumentar políticas de protección, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física y mental, incluidas aquellas acciones que apunten a la toma de conciencia de la sociedad respecto de deberes de solidaridad para con ellos.

Dando cumplimiento al referido mandato constitucional la Provincia de San Juan sancionó numerosas leyes en consonancia con la Nación, que protegen especialmente a este colectivo.

Conforme lo relatado cabe inferir sobre la importancia de la institución del Defensor del Pueblo, en cuanto el organismo fue creado para efectivizar la defensa de los derechos consagrados en la Sección Primera de la Constitución Provincial y aquellos otros que no pueden ser promovidos por persona o grupo de personas en forma individual. Es decir, que el Defensor del Pueblo tiene la obligación y la facultad de defender los derechos consagrados en nuestra Constitución, en especial el de las personas con discapacidad, ya que las identifica como un grupo especialmente vulnerable, que necesita de una discriminación positiva para lograr la realización plena en sociedad en igualdad de condiciones con el resto. Señalando, además, que cuando la violación de un derecho sea a todo el colectivo o a una parte perfectamente identificada de él, se podría decir que este Organismo Constitucional tiene legitimación procesal para lograr mediante la vía de amparo la protección de sus derechos.

Por todo lo expresado, cabe señalar que la figura del Defensor del Pueblo fue disruptiva para la época en la cual se creó, concediéndole en primera instancia una facultad persuasiva,  expidiéndose a través de recomendaciones o sugerencia sobre temas que son trascendentales para la sociedad y, brindándole una especial facultad y obligación de protección de aquellos colectivos o grupos más vulnerables, como lo son las personas con discapacidad, para así lograr el fin último del Estado, el Bien Común.