DEFENSOR DEL PUEBLO DE SAN JUAN, 1° DEFENSORÍA DE LATINOAMÉRICA

Autor:
Jorge Reinoso Rivera 
Equipo de la Defensoría del Pueblo de San Juan  
Periodista
 

El Ombudsman es un concepto de la lengua sueca que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE). El término se utiliza como equivalente a "Defensor del Pueblo".

Los orígenes del Ombudsman como institución vital del Derecho Constitucional Europeo al servicio del Estado de Democrático, Socialy de Derecho en la efectividad de los Derechos Fundamentales por medio de un contraste objetivo subjetivo de la actividad administrativa estatal con el sistema jurídico. Fue utilizada una metodología documental. Se concluyó que la figura del Ombudsman es un antecedente remoto interesante de la Justicia Administrativa de Suecia. Y aunque la justicia administrativa no fue creada junto al Ombudsman Sueco en el resto del continente, éste fue luego reconocido como un órgano constitucional garantista de trascendental valor jurídico desde el enfoque de la corriente social-demócrata en el continente europeo luego en el resto la comunidad internacional. Más tarde, éste sería moldeado constitucionalmente por otros países (Finlandia, Dinamarca, R.U., Francia, Canadá, Italia, Portugal y España, entre otros) para salvaguardar a los administrados agraviados en sus derechos. Estos países representan experiencias histórico-institucionales firmes que dieron a conocer al Ombudsman en Argentina.

Datos históricos

La figura del Ombudsman es incorporada a la Constitución del Reino de Suecia en 1809 por el jurista sueco Hans Harta. El Ombudsman pasó prácticamente desapercibido para todos los países del orbe durante un lago periodo de tiempo, con la importante excepción de Finlandia.

La Constitución finlandesa fue aprobada en el año 1919, después de la cruenta guerra civil que siguió a la declaración de independencia de 1917. La Constitución incorporó el cargo de Ombudsman siguiendo el modelo sueco. Su primera regla directiva dispone la adopción de las medidas necesarias siempre que un juez u otro funcionario se haya hecho culpable de alguna práctica defectuosa por parcialidad o negligencia grave, haya infringido los derechos legales de los ciudadanos o se haya excedido de su autoridad en el desempeño de sus funciones. La independencia del Ombudsman finlandés radica en que lo elige el Parlamento (cada cuatro años) y que éste delega sus facultades para supervisar la observancia de las leyes por parte del Gobierno, el poder judicial y los funcionarios públicos, y que en esta gestión actúa según sus propias consideraciones. Su tarea principal es atender quejas de los ciudadanos y efectuar inspecciones necesarias: en prisiones, instituciones cerradas y unidades de las fuerzas armadas. El sistema del Ombudsman ha probado ser útil. Las transformaciones de la sociedad y el aumento de las demandas de la ciudadanía presuponen el mejoramiento permanente del sistema. Sin dudas, es positivo que la judicatura ejerza alguna supervisión e instrucción interna. No obstante, esta función se suplementa debidamente a través del Canciller de Justicia del Consejo de Estado y el Ombudsman Parlamentario. Naturalmente, lo más importante es que el control se ejecute con suficiente preparación y un alto grado de profesionalismo, especialmente ahora que los derechos humanos devienen una nueva dimensión natural y pertinente de la gestión del Ombudsman en Europa y el resto del mundo.

El aislamiento geográfico, lingüístico y cultural, y, por consiguiente, político, de los países nórdicos pudiera haber sido en cierta manera una gran barrera a la adopción del sistema en otras latitudes, pero este obstáculo por sí solo no habría bastado si las condiciones sociales de

otros países lo hubiesen así requerido. En realidad, la razón fundamental, de porque la institución del Ombudsman Sueco permaneció prácticamente ignorada durante tanto tiempo según era originada porque el sistema jurídico sueco resultaba ser diferente frente a los restantes países de la Europa Continental, lo que hacía pensar en la imposibilidad de introducir dicha figura en otros ordenamientos jurídicos.

Se extiende por el mundo luego que, en 1953, fuera incorporada a la Constitución del Reino de Dinamarca. Nuestro Defensor del Pueblo se basa en la incorporación de esta figura en la Constitución Española de 1978, reglamentado por Ley en 1981, y que se basa en El Justicia de Aragón (en aragonés, O Chustizia d'Aragón;1 en catalán, El Justícia d'Aragó) es una institución básica de autogobierno de la comunidad autónoma de Aragón, junto al presidente, las Cortes de Aragón y la Diputación General o Gobierno de Aragón, según el Estatuto de Autonomía. Desde la Edad Media hasta 1711 fue una antigua institución histórica y cargo homónimo ejecutivo con dignidad de Ilustre del Reino de Aragón. En opinión de algunos autores, se trata del precedente lejano de todos los Defensores del Pueblo.

Ahora bien, conviene advertir, que el modelo originario sueco ha sobrellevado numerosas, y profundas adaptaciones en los diferentes países donde ha sido admitido. Con ello queda demostrado, claramente, entre otras cosas, que se habla de una institución, que ha sabido adaptarse perfectamente a las características jurídico-políticas propias de cada Nación. Y en este contexto jurídico, y de entre las diversas adaptaciones experimentadas por el Ombudsman, concierne llamar enseguida la atención sobre 2 casos muy específicos: Reino Unido y Francia, pues la introducción del Ombudsman en ambos países trajo consigo unos cambios muy significativos que, en suma, supondrán un sensible distanciamiento del prototipo sueco.

En efecto, de los diversos cambios producidos en ambos países, dos nos parecen especialmente destacables: de un lado, el acceso indirecto al Ombudsman (a través de un miembro parlamentario); y, de otro, su designación a cargo del Poder Ejecutivo.

En nuestro país, el Defensor del Pueblo, es elegido por el parlamento argentino, cabe destacar que mucho antes de la creación de la Defensoría Del Pueblo de la Nación Argentina ya existía la figura del Defensor Del Pueblo en San Juan.

Defensor Del Pueblo de San Juan

En la reforma de nuestra Constitución Provincial de 1986, a iniciativa de los convencionales constituyentes de la Unión Cívica Radical, incorporan como Organismo del Estado, la figura del Defensor del Pueblo:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Créase la Defensoría del Pueblo, para la defensa de los derechos consagrados en la Sección Primera de la Constitución Provincial, y aquellas otros cuyo ejercicio por tratarse de intereses difusos o derechos colectivos, no pueden ser promovidos por personas o grupo de personas en forma individual. Tiene participación necesaria, y conjunta con los interesados, en las acciones de amparo, por amenazas o violación de tales derechos o intereses.

ARTICULO 2.- Será titular de ese organismo, el Defensor del Pueblo, quien será designado por la Cámara de Diputados. Para el desempeño de este cargo se requiere ser argentino nativo o

naturalizado, con diez años de ejercicio de la ciudadanía, poseer título de abogado, tener cinco años de ejercicio profesional y tener como mínimo treinta años de edad.

ARTICULO 3.- El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante la Cámara de Diputados y prestará juramento de desempeñar debidamente su cargo.

En septiembre de 1987, la Legislatura Provincial designa al Dr. Julio Cesar Orihuela como su titular, siendo este el primer Defensor del Pueblo de América, cuando contaba con sólo 33 años de edad. Su excelente y rápido desempeño al organizar la Defensoría lo llevó a recorrer prácticamente toda Latinoamérica invitado por diferentes países para exponer sobre el rol del Defensor del Pueblo y siendo adoptada, esta figura, de inmediato por los gobiernos.

En 1994 el Defensor Del Pueblo de San Juan, Dr. Julio Cesar Orihuela, fue convocado por el entonces presidente Carlos Saul Menem, para ser el referente e inspiración para la Defensoría del Pueblo de la Nación y a partir de entonces son varias las provincias argentinas que adoptaron esta figura.

Particularmente la llamo “La Defensoría De Los Tres Reinos”, ya que nació en Suecia, se difundió gracias a Dinamarca y se inspiró en la de España

La Defensoría Del Pueblo de San Juan hoy cumple en nuestra provincia un rol fundamental en defensa de los sanjuaninos.