La discapacidad es transversal, afectando todos los ámbitos en los cuales se desempeña un individuo. La Defensoría del Pueblo de San Juan trabaja sobre los siguientes ejes, a fin de que en la toma de decisiones se tenga en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, buscando así derribar las barreras que impiden una participación plena y efectiva en la sociedad.:
- Ininterrupción de las prestaciones de salud específicas que necesitan las personas con discapacidad, indispensables para su calidad de vida y desarrollo.
- Educación adaptada para todos. Las herramientas brindadas en este nuevo contexto mundial deben contemplar las especiales situaciones a las cuales se enfrentan las personas con discapacidad, por ejemplo, quien padece ceguera imposibilitado de acceder a sólo medios electrónicos. Como así también, aquellas personas con trastorno del espectro autista o algún trastorno de conducta que necesitan de un docente integrador para poder llevar adelante el aprendizaje de los contenidos.
- Accesibilidad a la información y a los servicios, especialmente aquellos que sólo cuentan con herramientas virtuales de comunicación.
- Violencia intrafamiliar y de género. Las personas con discapacidad al ser grandes víctimas de violencia intrafamiliar y de género, deben contar con formas de comunicación adaptadas que permitan la correcta denuncia. Las líneas telefónicas o los servicios de atención a las víctimas de violencia deben contemplar las condiciones para recepcionar de manera adecuada una denuncia por parte de una persona con discapacidad.
Certificado único de discapacidad
El equipo de profesionales de la Defensoría brinda asesoramiento ante cualquier inconveniente en la gestión de trámites Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Información y requisitos
- Es expedido por la Dirección de Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, previo dictamen de una junta evaluadora.
- Tiene vigencia en todo el territorio de la Provincia de San Juan.
- Certifica: la naturaleza, grado y deficiencia que provoca; las aptitudes y habilidades que la persona con discapacidad conserva y las que puede desarrollar; posibilidad de rehabilitación; aspectos del entorno familiar; que tipo de actividad laboral, profesional e intelectual puede realizar.
- Debe ser renovado periódicamente, el plazo de vigencia se consigna en el CUD.
- Se registrará en el Registro de Personas con Capacidades Especiales.
- El trámite es gratuito.
«Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad»
Esta Convención fue redactada con el objeto de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad.
Se considera persona con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igual condiciones con los demás.
La Convención, además de poner en manifiesto numerosos derechos de las personas con discapacidad, contiene diferentes definiciones necesarias y afines a la misma, como, por ejemplo, que se entiende por comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal.
El Tratado Internacional con jerarquía constitucional reconoce principios y objetivos, por medio de los cuales, los Estados Parte se comprometen a adoptar diferentes medidas para hacerla cumplir dentro de sus territorios.
Hay que destacar que la discapacidad es transversal, afectando todos los ámbitos en los cuales se desempeña un persona, por eso declara un amplio abanico de derechos, desde el derechos a la vida y recibir un trato digno en su desenvolvimiento dentro de la sociedad, ya sea con relación al acceso a la justicia, igual trato ante la Ley como también, la accesibilidad a los lugares públicos, la utilización de un lenguaje inclusivo, como la necesidad y el derecho a formar una familia y a procrear, y a decidir sobre estos aspectos de su vida.
Fue incorporada al ordenamiento interno de la República Argentina a través de la Ley Nacional 26.378, reconociéndole jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Ver y descargar CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD