Continuando el arduo trabajo que esta Defensoría llevó a cabo meses atrás, con reuniones y solicitudes ante los entes involucrados y en pos de garantizar este derecho invaluable para este tipo de pacientes, es que se llegó a acordar este Protocolo conforme a la Ley N° 1813-A mediante la cual se crea el Registro de Electrodependientes por cuestiones de salud. Desde el área de Servicios y Usuarios, juntamente con Discapacidad, se trabajó arduamente para garantizar la continuidad de los servicios durante el periodo de aislamiento obligatorio, protegiendo así el derecho de acceso justo a los servicios en los casos más necesitados de nuestra población.
¿Cómo me inscribo en el Registro?
La ley 1813-A- Digesto jurídico y su Decreto Reglamentario 003- MSP-2019, establece el “Régimen Tarifario Especial” para personas electrodependientes por cuestiones de salud, el cual los exime de abonar el 100% de la tarifa eléctrica.
Para ser beneficiario hay que inscribirse en el “Registro de Electrodependientes por cuestiones de salud” a cargo del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan.
Quien se considera persona electrodependiente: “Entiéndase por paciente electrodependiente, a las personas que, por problemas de salud, deben permanecer conectadas gran parte o prácticamente todo el día, dentro de su hogar mediante una infraestructura especial y un equipamiento prescripto por los médicos, que requieran la provisión de energía eléctrica de forma ininterrumpida y con niveles de tensión estables, para evitar riegos en su salud o su vida.”
Requisitos para solicitar la inscripción al Registro
- Solicitud de inscripción en el registro de pacientes electrodependientes por cuestiones de salud, proporcionada por el Ministerio de Salud Pública.
- Se recomienda adjuntar: certificado del médico especialista tratante que acredite la condición de persona electrodependiente. El médico especialista debe estar matriculado en la Provincia de San Juan e inscripto en el Ministerio de Salud Pública y Registros de profesionales en el arte de curar.
- Deberá acreditar la vivienda permanente del paciente mediante certificado expedido por la División de Servicio Social del Ministerio de Salud Pública.
Tener en cuenta
La inscripción se otorga por 12 o 24 meses, de acuerdo a la certificación expedida por el médico tratante. La renovación del mismo debe iniciarse dos meses antes de que venza el plazo de la inscripción.