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Miércoles, 04 Noviembre 2020

Derecho a Cuidados Especiales Vulnerados: Situación de Electrodependientes

Considerando que, en el marco de la pandemia mundial, los cuidados de las personas enfermas o necesitadas de especial atención se vuelven aún más estrictos, es que oportunamente comunicamos el Protocolo de Actuación para Pacientes Electrodependientes en caso de interrupción del suministro de energía.

Continuando el arduo trabajo que esta Defensoría llevó a cabo meses atrás, con reuniones y solicitudes ante los entes involucrados y en pos de garantizar este derecho invaluable para este tipo de pacientes, es que se llegó a acordar este Protocolo conforme a la Ley N° 1813-A mediante la cual se crea el Registro de Electrodependientes por cuestiones de salud. Desde el área de Servicios y Usuarios, juntamente con Discapacidad, se trabajó arduamente para garantizar la continuidad de los servicios durante el periodo de aislamiento obligatorio, protegiendo así el derecho de acceso justo a los servicios en los casos más necesitados de nuestra población.

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¿Cómo me inscribo en el Registro?

La ley 1813-A- Digesto jurídico y su Decreto Reglamentario 003- MSP-2019, establece el “Régimen Tarifario Especial” para personas electrodependientes por cuestiones de salud, el cual los exime de abonar el 100% de la tarifa eléctrica.

Para ser beneficiario hay que inscribirse en el “Registro de Electrodependientes por cuestiones de salud” a cargo del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan.

Quien se considera persona electrodependiente: “Entiéndase por paciente electrodependiente, a las personas que, por problemas de salud, deben permanecer conectadas gran parte o prácticamente todo el día, dentro de su hogar mediante una infraestructura especial y un equipamiento prescripto por los médicos, que requieran la provisión de energía eléctrica de forma ininterrumpida y con niveles de tensión estables, para evitar riegos en su salud o su vida.”

Requisitos para solicitar la inscripción al Registro

  • Solicitud de inscripción en el registro de pacientes electrodependientes por cuestiones de salud, proporcionada por el Ministerio de Salud Pública.
  • Se recomienda adjuntar: certificado del médico especialista tratante que acredite la condición de persona electrodependiente. El médico especialista debe estar matriculado en la Provincia de San Juan e inscripto en el Ministerio de Salud Pública y Registros de profesionales en el arte de curar.
  • Deberá acreditar la vivienda permanente del paciente mediante certificado expedido por la División de Servicio Social del Ministerio de Salud Pública.

Tener en cuenta

La inscripción se otorga por 12 o 24 meses, de acuerdo a la certificación expedida por el médico tratante. La renovación del mismo debe iniciarse dos meses antes de que venza el plazo de la inscripción.